La normativa fue oficializada a través del Decreto 1/2021 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de Economía, Martín Guzmán.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación, indica la ley que fue sancionada en diciembre pasado por el Congreso.
Así, desde marzo las jubilaciones se actualizarán con una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el Indec y por el Ministerio de Trabajo, esta última en base al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
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La ley estableció que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 (del año 1993) y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.
El nuevo indicador de ajuste trimestral será usado para actualizar los ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.