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mar, 1 Jul 2025

RECHAZAN UNA DENUNCIA CONTRA UN SINDICATO QUE RECLAMABA EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE SUS TRABAJADORES TERCERIZADOS

   Buenos Aires, 28 octubre La Cámara Federal confirmó el cierre de una denuncia contra el Sindicato Unidos Trabajadores Custodios Argentinos (SUTCA) por una protesta sindical en febrero pasado reclamando el pase a planta permanente de sus trabajadores la empresa ferroviaria estatal.
La denuncia, presentada por Walter Néstor Petriz, titular de la empresa Líderes Consultores de Seguridad –con el patrocinio de la abogada y dirigente opositora Florencia Arietto- denunció a los referentes del sindicato por “amenazas coactivas”.
El gremio reclamaba que “sus trabajadores custodios pasen a la planta permanente de SOFSE (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado)”, pero la denuncia indicaba que “SUTCA no cuenta con personería gremial” y “generó un riesgo en el vínculo contractual entre la firma” y la estatal ferroviaria.
Arietto redactó la denuncia por “la presunta comisión de los delitos de extorsión, usurpación, atentado contra la libertad de trabajo y entorpecimiento de medios de transporte”.
En primera instancia, el juez Julián Ercolini rechazó la denuncia, pero la decisión fue apelada por considerar que “se avalaron las conductas ilegítimas desplegadas”.
Ahora, la Cámara –con las firmas de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico- ratificó la desestimación.
El fallo descarta “que las manifestaciones efectuadas en el hall de la Línea Mitre en la Estación Retiro, en forma pacífica y sin que se requiriera la intervención policial, hayan obstaculizado la normal prestación del servicio y la libre circulación de los pasajeros”.
“Tampoco se ha corroborado que ello ocasionara un perjuicio económico a la prestadora”, indicó la resolución.
La Cámara también descartó que las expresiones del secretario adjunto del sindicato, Gabriel Vargas, al dueño de la empresa, en las que le advirtió que si no accedía a conversar sobre la situación iba a “cortar las vías” hubiera constituido una amenaza.
“No generó en el querellante un estado de alarma o amedrantamiento sobre su ánimo”, sintetizó el fallo.

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