Lo estableció el Gobierno, en busca de minimizar el tránsito de personas y reducir la posabilidad de contagios de coronavirus. La medida fue dispuesta a través de la Decisión Administrativa 1/2021 de la Jefatura de Gabinete, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
“Las y los agentes que prestan servicios en las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta 13 años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado realizarán sus tareas de modo remoto, excepto que existan necesidades de servicio dispuestas por la Autoridad Superior que requieran la concurrencia a su lugar de trabajo”, señala la norma.
La modalidad también abarca a quienes tengan “hijos o hijas que se encuentren bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad emitido por autoridad competente y para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de adopción”, aunque en estos casos no aplicará el límite de edad.
El objetivo de la medida es reducir el movimiento social que genera el traslado de los empleados públicos nacionales y así minimizar el riesgo de contagios de coronavirus.
De todos modos, el Gobierno aclaró que “en el caso de los servicios esenciales, los agentes podrán ser convocados por la Autoridad Superior para la prestación de servicios ya sea en forma total o parcial en su lugar de trabajo”.